miércoles, 12 de agosto de 2009

¿El consejo escolar decide sobre ello?

Los colegios de Fuentes de Nava y de Astudillo han tenido conflictos internos por la presencia de simbología religiosa. En Fuentes, el claustro de profesores pidió la retirada de los crucifijos y el consejo escolar decidió, con un apoyo mayoritario de los padres, su reposición, por lo que las aulas mantienen las cruces actualmente.
En el colegio Anacleto Orejón de Astudillo fueron también los docentes quienes hace dos cursos pidieron que se eliminara la cruz y el corazón de Jesús de la entrada, pero sin querer someterse al consejo escolar. Los símbolos siguen allí.
Por lo demás, hay muchos centros que mantienen los símbolos religiosos en las aulas dedicadas específicamente a las clases de religión. En esos casos, no se genera ningún tipo de conflicto, ya que incluso los opositores a este tipo de símbolos reconocen que tienen su sentido cuando se trata de clases de religión.
Sin embargo, un debate que se ha generado en los dos últimos cursos con más o menos fuerza ha sido si son los consejos escolares los órganos con independencia para decidir, en cualquier caso, si se mantienen o no los símbolos religiosos.
Y digo yo: ¿Qué pasará con las catedrales, el Museo del Prado, las procesiones, romerías, fiestas patronales....? Es curioso este modo de pensar en la nueva ley de laicidad.

lunes, 10 de agosto de 2009

Los alumnos de Bachillerato que no reciban religión deberán dedicar esas horas a estudiar en la biblioteca

MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

Los estudiantes de 1º de Bachillerato que el curso que viene no vayan a recibir clases de religión deberán dedicar esas horas al estudio dentro de la biblioteca del centro, según las instrucciones que da la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a todas las direcciones de los centros públicos de la región para el curso 2009-2010.

Estas instrucciones, que son conjuntas de las viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa, a las que ha tenido acceso Europa Press, se basan para determinar este punto en el artículo 12 de la Orden 3347/2008 de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Esta normativa indica que los alumnos que no reciban religión dedicarán esas horas "al estudio dentro de la biblioteca del centro", por lo que "queda excluida" la posibilidad de que los alumnos que no estudien esta materia, en el horario en que sus compañeros la reciben, hagan otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho estudio.

Según estas instrucciones, corresponde a los Servicios de la inspección educativa velar por el cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular porque las actividades de estudio y las enseñanzas de Religión para los alumnos de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo.

No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesorado, los centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos. "De las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará constancia en la Programación general anual", concluyen.

martes, 28 de julio de 2009

miércoles, 8 de julio de 2009

Apuntarles a clase de Religión


Pedro Herráiz

Profesor de Filosofía

Estamos en tiempo de matriculaciones, y entre todos los datos que nos piden está el de señalar si queremos apuntarles a la clase de religión. Ojo, no es una actividad complementaria que aumente su horario. Hay tres opciones, de las que tenemos que señalar expresamente una para que los jefes de estudios vayan elaborando los grupos y se tenga el cupo ajustado de profesores en los Centros de enseñanza.

Las opciones con las que nos encontramos en este caso, sorprendente e ilegalmente, no son equiparables, porque en tanto que la religión es materia evaluable, con objetivos y contenidos definidos, la otra opción presenta unos objetivos difusos y unos contenidos indefinidos, que tienen que ser ofrecidos expresamente a los padres a la hora de formalizar la matrícula y nunca pueden consistir en refuerzo de materias que cursa el alumno, ni la realización de tareas de las otras materias del curso. Es evidente la discriminación que existiría si unos alumnos se dedican a hacer los deberes de las demás asignaturas mientras sus compañeros están en clase de religión.

Pero la situación discriminatoria se mantiene por el hecho de que la asignatura alternativa a la religión, que se denomina “Medidas de Atención Educativa”, no se evalúa. Hay un cambalache infecto en esta situación, porque la materia de religión es evaluable y no computa para la nota media del currículo. Esto ya sitúa a la religión con una consideración distinta a la de las demás materias, incumpliendo los acuerdos; pero siendo no evaluable la asignatura alternativa, además se orienta negativamente a los padres hacia esta opción por lo fácil, sin olvidar que es un contrasentido en un sistema educativo formal, en el que la adquisición de todas las destrezas ha de ser evaluada. Implícitamente se está trasmitiendo que en esa asignatura no hay en juego ninguna destreza valorable, lo que se trasmite a su correlativa, la religión.

Había dicho que son tres las opciones que nos presentan y me he referido sólo a la religión y a las Medidas de Atención Educativa –MAE-. Es que, para liar más la madeja, la opción por la religión contiene dos opciones; una es la religión confesional, donde el Centro está obligado por ley a ofrecer la enseñanza de la religión católica, no de manera exclusiva –mire a ver qué religiones ofrece su Centro, no se vaya a confundir-. La otra opción dentro de la formación religiosa es la asignatura de “Historia y Cultura de las Religiones”, en general. Mientras que la religión confesional estará impartida por personal cualificado de las correspondientes religiones (sacerdotes o religiosos y religiosas en el caso de la religión católica), de la asignatura de Historia y Cultura de las Religiones y de esas Medidas de Atención Educativa pueden encargarse profesores de otros departamentos del Centro escolar. Esto es muy interesante para ajustar los horarios de los profesores, por lo que en los Centros pueden caer en la tentación de tratar de orientar la elección de los padres hacia estas opciones, en detrimento de la opción de la religión confesional.

Sólo una observación final. La asignatura de religión en la escuela no es una catequesis, así que una no sustituye a la otra. Mi recomendación, más allá de este nudo, es cortar por lo sano: si prefiere que su hijo estudie religión católica, busque la casilla correspondiente y márquela, sin más.

miércoles, 3 de junio de 2009

Juzgado reconoce un sexenio de antigüedad laboral a profesora de ...


ADN.es - Barcelona,Cataluña,Spain
La coordinadora del profesorado de religión de USOCV, Mariví Iribarren, ha declarado que la resolución "clarifica la función docente de unos profesionales ...
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martes, 26 de mayo de 2009

Presentaciones que animan a matricularse en Clase de Religión

En el blog Beresit han colgado una serie de presentaciones acerca de la matriculación en Clase de Religión que han sido publicados por la editorial Edelvives:

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Vía | Beresit

Este contenido ha sido publicado en www.auladereli.es

Presentaciones que animan a matricularse en Clase de Religión

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martes, 19 de mayo de 2009

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. Resolución 11 de mayo de 2009.


En el siguiente enlace podéis ver la Resolución de personal de la Comunidad de Madrid. Mirar bien los datos de cada uno, si hay alguna incidencia hablarlo con la dirección del centro y con inspección en los plazos que aparecen a continuación; aún así hay que concursar en los plazos presentando el Anexo II.
"Se publica como Anexo III una relación de este profesorado. Quienes observasen un error u omisión en esta relación podrán solicitar la subsanación del mismo en plazo cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación, presentado dicha solicitud en los mismos lugares señalados en la base 9."

PLAZOS Y LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes, dirigidas al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y acompañadas de la documentación pertinente, podrán ser presentadas antes de finalizar el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes lugares y formas:

En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

— Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
— Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid).
— Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés (Madrid).
— Madrid Este: Calle Alalpardo, número 19, 28806 Alcalá de Henares (Madrid).
— Madrid Oeste: C.a de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba (Madrid).
— Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10, 28013 Madrid.

En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

— Gran Vía, número 3, 28013 Madrid
— Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.
En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, relacionados en la Orden 597/2005, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18 de mayo). En los Ayuntamientos que hayan firmado convenio a estos efectos con la Comunidad de Madrid (Información en el teléfono 012).
En las oficinas de Correos o cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RESOLUCIÓN COMPLETA.